Estimados clientes y amigos,

El motivo del presente comunicado es para hacer de su conocimiento los puntos relevantes del contenido de “La guía para la operación de relaciones de operaciones con recursos de procedencia ilícita derivados del cohecho internacional” que publicó la UIF a través de SITI, el pasado 31 de mayo de 2022.

El contenido de la guía destaca los siguientes puntos:

-> El objeto de la guía tiene como finalidad ayudar a los Sujetos Obligados a comprender mejor los factores de riesgo relacionados con los posibles actos de cohecho internacional y utilizar los indicadores propuestos en el documento, para establecer mecanismos de reporte ante la UIF derivados de actos o conductas relacionados.

-> Señala que las transacciones internacionales como el comercio y la inversión, se ven afectadas por un componente de cohecho, teniendo como objeto que una de las partes obtenga una ventaja injusta frente a sus competidores comerciales, ya que la decisión del Estado se ve influida por dinero o cualquier otra dádiva con objeto de que este ejerza o deje de ejercer las responsabilidades a su cargo en favor de un tercero

-> Explica los diversos tipos de cohecho internacional identificados como:
A) Cohecho Internacional Activo: cuando el cohechador es una persona física o moral con nacionalidad mexicana y quien recibe la dádiva (el PEP) es de nacionalidad extranjera.
B) Cohecho internacional pasivo cuando el cohechador es una persona física o moral con nacionalidad extranjera y quien recibe la dádiva (el PEP) es de nacionalidad mexicana.

-> Establece que en la legislación mexicana, el delito está tipificado en el artículo 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, en los que se  establecen penas que van desde los 3 meses hasta catorce años de prisión, dependiendo del monto de la dádiva. Establece también las causales para considerar la comisión de dicho delito.

-> Establece que, para lograr la minimización de los Riesgos de Lavado de Dinero de los sujetos obligados, tanto entidades financieras, como quienes lleven a cabo actividades vulnerables, es necesario establecer ciertos estándares de actuación tales como:
A) La creación de un ecosistema preventivo eficiente, el cual contempla lo siguiente:

  • Realizar una evaluación de riesgos del Sujeto Obligado.
  • Implementación de enfoque basado en riesgos (EBR).
  • Creación e implementación de un manual de cumplimiento.
  • Capacitación de personal a su cargo.
  • Imposición de metas realistas a los empleados que fungen como primera línea de defensa.
  • Mantenerse informado y dar cumplimiento a la normativa vigente.
  • Acercamiento con la autoridad que permita un mejor entendimiento de la normativa, así como su perfeccionamiento.
  • Como salvaguardar la integridad de los SO, atendiendo a diversas recomendaciones.

-> La guía establece mecanismos para reportar sospechas de lavado de dinero derivado del cohecho internacional, para lo cual la UIF ha establecido una serie de herramientas, referentes a:

A) Sistema Financiero.  Tomar en cuenta las mejores prácticas aplicables a las ROI y ROIP, así como la guía para reportes de operaciones inusuales de 24 horas.
B) Actividades Vulnerables. Indicar las señales de riesgo identificadas dentro de la descripción de la alerta, esto como texto libre dentro de los avisos.
C) Nueva alerta para cohecho internacional. Para las Entidades Financieras, incluir dentro de la razón de la inusualidad el concepto de “cohecho internacional” y dentro del análisis de la alerta, incluir todos los indicadores relevantes.
Para quienes realicen actividades vulnerables, incluir en la descripción de la alerta la frase “cohecho internacional”.

-> La Guía señala riesgos relacionados con los clientes o usuarios, de la siguiente forma:
A) Factores que incrementan el riesgo de los clientes o usuarios para la comisión del lavado de dinero derivado del Cohecho Internacional.
B) Identificación de terceros

  • PEPS.
  • Cohechador o cohechante.
  • Terceros relacionados con ambas partes, tanto para personas físicas como personas morales.

C) Debida diligencia del cliente, identificando indicadores de alerta relacionados con la DDC .

-> La guía establece indicadores predictivos del LD derivados del cohecho internacional, enfocados a la detección de este, estableciendo 73 de ellos que pueden sugerir LD.

La guía no tiene efectos vinculantes para los Sujetos Obligados; sin embargo, constituye un apoyo por parte del Estado Mexicano en su tarea de coadyuvar en una mejor prevención y detección de la amenaza del cohecho internacional, siendo complementaria de las emitidas en 2020. Su grado de adopción no será objeto de supervisión ni de sanción.

Adjuntamos al presente comunicado el documento completo de la guía aludida.

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